Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. · BOE-A-1991-9089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
El Gobierno de la Generalidad promoverá la creación de centros de recursos especializados en las distintas modalidades de la formación de adultos.