El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. · BOE-A-1991-9089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

Texto consolidado

Las actividades de investigación y estudio se fomentarán en los programas de formación de formadores de adultos. En este sentido:

a) Se potenciarán los conocimientos y el intercambio de experiencias con otros países.

b) Se impulsará la investigación y profundización teórica, especialmente en colaboración con las universidades.

c) Se fomentará la investigación a partir de las propias experiencias de formación de adultos.

d) Se promoverá el concurso de las universidades, empresas, asociaciones y entidades de iniciativa social en la capacitación de adultos.

e) Se dedicará una especial atención a los datos estadísticos y a los estudios sociológicos que expliquen tanto los cambios sociales como las previsiones de evolución en un futuro inmediato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

Más artículos de Ley 3/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.