Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. · BOE-A-1991-9089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
Las actividades de investigación y estudio se fomentarán en los programas de formación de formadores de adultos. En este sentido:
a) Se potenciarán los conocimientos y el intercambio de experiencias con otros países.
b) Se impulsará la investigación y profundización teórica, especialmente en colaboración con las universidades.
c) Se fomentará la investigación a partir de las propias experiencias de formación de adultos.
d) Se promoverá el concurso de las universidades, empresas, asociaciones y entidades de iniciativa social en la capacitación de adultos.
e) Se dedicará una especial atención a los datos estadísticos y a los estudios sociológicos que expliquen tanto los cambios sociales como las previsiones de evolución en un futuro inmediato.