Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. · BOE-A-1991-9089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
El Gobierno de la Generalidad ha de promover la organización de actividades y cursos de reciclaje apropiados para los formadores de adultos teniendo en cuenta sus actuales titulaciones, su experiencia previa y su adecuación al perfil específico.