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Ley Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. · BOE-A-1991-9089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

Texto consolidado

El Gobierno de la Generalidad ha de promover la organización de actividades y cursos de reciclaje apropiados para los formadores de adultos teniendo en cuenta sus actuales titulaciones, su experiencia previa y su adecuación al perfil específico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

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