Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. · BOE-A-1991-9089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
Los órganos competentes en la materia fomentarán la relación y coordinación entre los distintos organismos que actúan y realizan actividades en el ámbito de formación de adultos de una zona.