Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. · BOE-A-1992-18489
Atención: Ley 23/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Además de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, no podrán obtener la habilitación necesaria para el ejercicio de las funciones de detective privado los funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas en activo en el momento de la solicitud o durante los dos años anteriores a la misma.