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Ley Derogada

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. · BOE-A-1992-18489

Atención: Ley 23/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones de las normas contenidas en la presente Ley podrán ser leves, graves y muy graves.

2. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses; las graves, al año, y las muy graves, a los dos años.

El plazo de prescripción se contará desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida. En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante seis meses por causa no imputable a aquéllos contra quienes se dirija.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-24.

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