Artículo 20. Funcionamiento y control de las salas de exhibición cinematográfica.
Artículo 20 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.
Texto consolidado
1. Las salas de exhibición cinematográfica deben disponer de la documentación que se determine por reglamento para acreditar que cumplen las obligaciones establecidas por los artículos 20, 21 y 22.
2. Las normas relativas al funcionamiento de las salas de exhibición cinematográfica, a la publicidad de la calificación de las obras cinematográficas programadas, a los sistemas de expedición de entradas, y al contenido, el control y la conservación de las entradas deben establecerse por reglamento.