Artículo 20. Incompatibilidad.
Artículo 20 de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón. · BOE-A-1996-12866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-03.
Texto consolidado
Las causas de incompatibilidad de los miembros de las Cámaras Agrarias serán las siguientes:
a) Ejercer cargo público, ya sea de elección pública o de designación directa, salvo los de alcalde o concejal.
b) Las causas de inelegibilidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-9344.