Artículo 19. Elegibles.
Artículo 19 de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón. · BOE-A-1996-12866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-23.
Texto consolidado
1. Serán elegibles como miembros de las Cámaras Agrarias aquellas personas físicas que reúnan los requisitos para ser elector y no estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad establecidas con carácter general en la legislación reguladora del régimen electoral general.
2. Las causas de inelegibilidad serán también causas de incompatibilidad.