Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la planificación forestal se tendrá en cuenta la conservación y mejora, en su caso, de los hábitats cinegéticos.