Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se prestará especial atención a las zonas húmedas, estableciendo para las mismas una red de refugios que proporcionen tranquilidad y cobijo permanente a las especies cinegéticas de la avifauna acuática.