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Ley Derogada

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En las zonas donde la riqueza cinegética tenga una importancia relevante, los usos agrícolas, ganaderos o forestales de las explotaciones agrarias tendrán en cuenta la conservación de los hábitats de las especies de caza, particularmente cuando se trate de hábitats de las declaradas de interés preferente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-04.

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