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Ley Vigente

Artículo 20. Las bibliotecas públicas del Estado-bibliotecas provinciales.

Artículo 20 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

Las bibliotecas públicas del Estado-bibliotecas provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal y en el Convenio suscrito con la Administración General del Estado, cumplirán los objetivos enumerados en el artículo 15 y asumirán en el ámbito provincial las funciones de centro bibliográfico, de gestión de la cooperación bibliotecaria, de biblioteca central de préstamo y de gestión de los servicios de apoyo y cooperación que la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación preste a los centros de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía en la provincia, así como aquellas otras funciones que puedan atribuírseles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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