Artículo 20. Las bibliotecas públicas del Estado-bibliotecas provinciales.
Artículo 20 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Las bibliotecas públicas del Estado-bibliotecas provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal y en el Convenio suscrito con la Administración General del Estado, cumplirán los objetivos enumerados en el artículo 15 y asumirán en el ámbito provincial las funciones de centro bibliográfico, de gestión de la cooperación bibliotecaria, de biblioteca central de préstamo y de gestión de los servicios de apoyo y cooperación que la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación preste a los centros de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía en la provincia, así como aquellas otras funciones que puedan atribuírseles.