Artículo 20. Centros de tecnificación deportiva.
Artículo 20 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.
Texto consolidado
1. Para la preparación y perfeccionamiento de deportistas destacados podrán crearse centros de tecnificación deportiva para una o varias especialidades deportivas.
2. La dirección técnica de los centros de tecnificación deportiva corresponderá a las Federaciones madrileñas respectivas. Su régimen de creación y su funcionamiento se establecerán reglamentariamente.