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Ley Vigente

Artículo 20. Otros efectos de la declaración de municipio turístico.

Artículo 20 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

Texto consolidado

1. Los servicios mínimos a los que se refiere el artículo 19 tienen la consideración de prioritarios a efectos del Plan director de inversiones locales, de acuerdo con las bases de selección.

2. De acuerdo con lo que establecido por la legislación de haciendas locales, los municipios turísticos pueden establecer tributos o recargos específicos.

3. Los municipios turísticos pueden solicitar la declaración de un recurso como recurso turístico esencial. También pueden declarar e inventariar los recursos turísticos de interés local y disfrutar de los beneficios que se establezcan en favor de su promoción y protección.

4. Los municipios turísticos pueden establecer convenios con la Administración de la Generalidad, las diputaciones y los consejos comarcales para determinar las formas de cooperación y de coordinación y las técnicas de descentralización de competencias que sean necesarias para prestar adecuadamente sus servicios específicos y, si procede, para establecerlos.

5. Los municipios turísticos y los sujetos turísticos que prestan en ellos sus servicios han de ser objeto de atención preferente en los siguientes ámbitos:

a) La elaboración de los planes y programas turísticos de las administraciones turísticas supramunicipales.

b) Las líneas y medidas de fomento económico establecidas por la Administración de la Generalidad, las diputaciones provinciales o los consejos comarcales.

c) La declaración de áreas o ámbitos de interés turístico en los que queden incluidos.

d) La declaración de recursos turísticos esenciales, salvo que se produzca automáticamente en virtud de la pertenencia del recurso a una de las categorías establecidas en el artículo 5.2.

e) Las actividades de la Administración de la Generalidad dirigidas a la promoción interior y exterior del turismo y al fomento de la imagen de Cataluña como oferta o marca turística global.

f) Las políticas de implantación o mejora de infraestructuras y servicios que incidan notoriamente en el turismo y sean impulsadas por los distintos departamentos de la Administración de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

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