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Ley Vigente

Artículo 20. Campañas de sensibilización.

Artículo 20 de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja. · BOE-A-2022-16127

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-23.

Texto consolidado

1. El Gobierno de La Rioja realizará periódicamente campañas institucionales de sensibilización dirigidas a toda la sociedad para promover el rechazo hacia toda manifestación de violencia de género, prevenirla y avanzar en su eliminación, así como la consecución de la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Se realizarán también campañas dirigidas a los hombres con objeto de sensibilizar sobre masculinidades igualitarias.

2. Las actuaciones de sensibilización tendrán como objetivo modificar los prejuicios, modelos y conductas con relación a las mujeres y a la violencia de género, mostrando su multidimensionalidad y enmarcándola en la desigual distribución de poder entre mujeres y hombres.

3. Se tendrán en cuenta las especiales condiciones de las mujeres residentes en el medio rural, con discapacidad, de minorías étnicas, las características de la población joven y adolescente, que constituirán el sector de población prioritario, y el desarrollo de las masculinidades alternativas.

4. La evaluación de las campañas institucionales de sensibilización se realizará conforme a lo establecido en los artículos 70.1, 71.3 y 75 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-23.

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