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Ley Derogada

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. · BOE-A-1989-2072

Atención: Ley 11/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando la queja a investigar afectare a la conducta de las personas al servicio de la Administración, en relación con la función que desempeña, el Síndico de Agravios dará cuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u Organismo de quien aquél dependiera.

2. El afectado deberá responder por escrito, pudiendo acompañar cuantos documentos considere oportunos, dentro del plazo que se le haya señalado, que en ningún caso será inferior a diez días, pudiendo ser prorrogado, a petición del interesado, por tiempo no superior a la mitad del inicialmente fijado.

3. Los funcionarios que se negaren injustificadamente a remitir los informes solicitados, o dejaren transcurrir el plazo fijado sin haberlos emitido, podrán ser requeridos por el Síndico de Agravios para que manifiesten las razones que justifiquen tal actitud.

4. La información que en el curso de una investigación pueda aportar cualquier persona afectada, a través de su testimonio o colaboración personal, tendrá el carácter de reservada, sin perjuicio de lo dispuesto en el libro II, título I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la denuncia de hechos que pudiesen revestir carácter delictivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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