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Ley Derogada

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. · BOE-A-1989-2072

Atención: Ley 11/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todas las autoridades públicas, funcionarios y Organismos oficiales de la Generalidad están obligados a auxiliar al Síndico de Agravios en sus actuaciones, con carácter prioritario y urgente.

2. En la fase de comprobación e investigación de una queja o en los expedientes iniciados de oficio, el Síndico de Agravios, sus Adjuntos o la persona en quien aquél delegue podrán personarse en cualquier Centro de la Administración Pública, dependiente de la misma o afecto a un servicio público, para comprobar cuantos datos fueren menester, realizar las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria.

3. A estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que dispone en el artículo 25 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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