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Ley Derogada

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. · BOE-A-1989-2072

Atención: Ley 11/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El superior jerárquico que prohíba al funcionario o persona a sus órdenes o servicio, responder a la requisitoria del Síndico de Agravios o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al interesado y al propio Síndico de Agravios. En adelante, el Sídico dirigirá cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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