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Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la Demarcación Territorial de los Concejos del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-32671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-08.

Texto consolidado

1. El nombre y capitalidad de los Concejos podrán ser alterados previo acuerdo de los Ayuntamientos con el quórum establecido en el artículo 6 de esta Ley, información pública por plazo de treinta días y aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado.

2. Del acuerdo que adopte el Consejo de Gobierno se dará cuenta a la Administración del Estado a los efectos determinados en el apartado 2 del artículo 15 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-08.

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