Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la Demarcación Territorial de los Concejos del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-32671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-08.
Texto consolidado
En los presupuestos del Principado de Asturias se establecerán consignaciones específicas para otorgar ayudas conducentes al fomento de la fusión o incorporación de Concejos, independientes o coordinadas con las que otorgue el Estado, las cuales atenderán preferentemente la consecución de los siguientes objetivos:
a) Dotación y mejora de las obras y servicios que coadyuven a la implantación de los servicios obligatorios señalados en el artículo 26 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.
b) Construcción o reforma de las Casas Consistoriales.
c) Cualesquiera otros encaminados a conseguir la dotación y mejora de los servicios comunitarios, a favorecer el desarrollo y defensa del entorno ecológico y la calidad de vida de la población rural.