Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la Demarcación Territorial de los Concejos del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-32671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-08.
Texto consolidado
En los supuestos de incorporación de la totalidad de uno o varios Concejos, o de partes de sus términos, a otro u otros limítrofes, no sufrirá modificación, hasta que sean celebradas nuevas elecciones, la composición de los órganos de gobierno y administración de los Concejos cuyo término haya resultado alterado, produciéndose únicamente el cese de los Concejales de aquéllos que hubieran resultado extinguidos.