El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Régimen presupuestario y contable.

Artículo 20 de la Ley 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2013-8930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-01.

Texto consolidado

1. El presupuesto del SEPA ha de ser equilibrado en sus estados de ingresos y gastos, quedando sometido en todo lo que no se establezca en esta ley al Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

2. La autorización de gastos del SEPA corresponde:

a) La de gastos de personal, al Presidente, hasta la cuantía reservada al Consejo de Gobierno por el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

b) La de gastos del resto de los capítulos presupuestarios:

1.º Hasta ciento cincuenta mil (150.000) euros, al Gerente.

2.º Por encima de ciento cincuenta mil (150.000) euros, al Presidente, hasta la cuantía reservada al Consejo de Gobierno por el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

c) La de los restantes gastos, al Consejo de Gobierno.

3. El SEPA queda sometido a la función interventora y al régimen contable y de control financiero y de eficiencia que se lleve a cabo por la Consejería competente en materia presupuestaria, en los términos establecidos en la legislación económica y presupuestaria del Principado de Asturias, sin perjuicio del control correspondiente a la Sindicatura de Cuentas o, en su caso, al Tribunal de Cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-01.

Más artículos de Ley 1/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.