Artículo 21. Régimen patrimonial y de contratación.
Artículo 21 de la Ley 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2013-8930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-01.
Texto consolidado
1. Para el cumplimiento de sus fines, el SEPA dispondrá de su propio patrimonio, así como de los bienes y derechos que le sean adscritos o cuyo uso le sea cedido por la Administración del Principado de Asturias o por cualquier otra Administración o Entidad pública o privada, los cuales deberán ser destinados, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas y frutos, exclusivamente al cumplimiento de los fines para los que hayan sido adscritos o cedidos.
2. Los bienes y patrimonio que el Principado de Asturias adscriba a dicho Servicio para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica original.
3. La contratación del SEPA se ajustará a las prescripciones de la normativa básica en materia de contratación de las administraciones públicas y a la normativa autonómica en la materia.
4. El Gerente actuará como órgano de contratación, con autorización del Presidente o en función de la cuantía, del Consejo de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 20.2 de la presente ley.