El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 19. Recursos económicos.

Artículo 19 de la Ley 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2013-8930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-01.

Texto consolidado

La financiación del SEPA se hará con cargo a los siguientes recursos:

a) Los créditos que se consignen en los presupuestos generales del Principado de Asturias para cada ejercicio, para los fines que la presente ley le atribuye.

b) Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.

c) Las aportaciones públicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital.

d) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio de la entidad que le sea adscrito por el Principado de Asturias.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizado a percibir.

f) Las operaciones de crédito legalmente autorizadas.

g) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras administraciones públicas y sean encomendados al SEPA.

h) Cualesquiera otros recursos que le pudieran corresponder de derecho público o privado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-01.

Más artículos de Ley 1/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.