Artículo 19. Recursos económicos.
Artículo 19 de la Ley 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2013-8930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-01.
Texto consolidado
La financiación del SEPA se hará con cargo a los siguientes recursos:
a) Los créditos que se consignen en los presupuestos generales del Principado de Asturias para cada ejercicio, para los fines que la presente ley le atribuye.
b) Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.
c) Las aportaciones públicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital.
d) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio de la entidad que le sea adscrito por el Principado de Asturias.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizado a percibir.
f) Las operaciones de crédito legalmente autorizadas.
g) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras administraciones públicas y sean encomendados al SEPA.
h) Cualesquiera otros recursos que le pudieran corresponder de derecho público o privado.