Artículo 20. Sección de equipos de personas mediadoras familiares.
Artículo 20 de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León. · BOE-A-2006-7837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-18.
Texto consolidado
Se inscribirán en la Sección de equipos de personas mediadoras familiares aquellos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la presente Ley.