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Ley Vigente

Artículo 20. Sección de equipos de personas mediadoras familiares.

Artículo 20 de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León. · BOE-A-2006-7837

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-18.

Texto consolidado

Se inscribirán en la Sección de equipos de personas mediadoras familiares aquellos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-18.

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