Artículo 19. Sección de personas mediadoras familiares.
Artículo 19 de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León. · BOE-A-2006-7837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-18.
Texto consolidado
Para ser inscritos en la Sección de personas mediadoras familiares, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente Ley.