Artículo 21. Responsabilidad de las personas mediadoras.
Artículo 21 de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León. · BOE-A-2006-7837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-18.
Texto consolidado
El incumplimiento de los deberes que incumben a las personas mediadoras familiares según lo establecido en la presente Ley, en cuanto suponga actuaciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa, conllevará las sanciones que correspondan en cada caso, previa la instrucción de un procedimiento administrativo contradictorio llevado a cabo por la Consejería competente en materia de mediación familiar, todo ello sin perjuicio de otras acciones que contra los mismos se puedan iniciar.