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Ley Vigente

Artículo 21. Responsabilidad de las personas mediadoras.

Artículo 21 de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León. · BOE-A-2006-7837

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-18.

Texto consolidado

El incumplimiento de los deberes que incumben a las personas mediadoras familiares según lo establecido en la presente Ley, en cuanto suponga actuaciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa, conllevará las sanciones que correspondan en cada caso, previa la instrucción de un procedimiento administrativo contradictorio llevado a cabo por la Consejería competente en materia de mediación familiar, todo ello sin perjuicio de otras acciones que contra los mismos se puedan iniciar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-18.

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