Artículo 20. Ayudas en el ámbito laboral.
Artículo 20 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.
Texto consolidado
Aquellas personas que, como consecuencia de un acto terrorista, sufran daños que les imposibiliten para el normal desempeño de su puesto de trabajo, serán objeto de planes de reinserción profesional, programas de autoempleo o de ayudas para la creación de nuevas empresas. Dichos planes y medidas se propondrán por la conselleria competente por razón de la materia.
Se suprime el párrafo segundo por el art. único.11 de la Ley 3/2009, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2009-7516
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-7516.