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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 19. Becas y ayudas al estudio.

Artículo 19 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.

Texto consolidado

1. Se concederá ayudas de estudio cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante, o para sus padres, tutores o guardadores, daños personales que sean de especial trascendencia, o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual. La especial trascendencia de los daños será valorada, atendiendo a la repercusión de las lesiones sufridas en la vida y en la economía familiar de la víctima. En todo caso, en los supuestos de muerte o lesiones invalidantes.

2. Las ayudas de estudio comprenderán tanto las destinadas a sufragar las tasas de los servicios académicos, como los gastos de material escolar, transporte, comedor y, en su caso, residencia fuera del domicilio familiar.

3. Dichas ayudas se prestarán en los centros de enseñanza de la Comunidad Valenciana, pudiendo extenderse a centros de otras comunidades en casos excepcionales, y se extenderán hasta la finalización de estudios correspondientes a formación ocupacional, profesional o universitaria, siempre que el rendimiento, asumido el retraso psicopedagógico que pueda producir, sea considerado adecuado.

Ningún estudiante podrá recibir más de una beca por curso, aunque realice simultáneamente varios cursos o carreras. Las becas concedidas a las víctimas del terrorismo serán incompatibles con las percibidas por los mismos conceptos de otras administraciones públicas o de instituciones privadas.

4. Las ayudas aludidas en este artículo podrán consistir en la dispensa o atenuación de requisitos establecidos en las convocatorias generales de becas o ayudas al estudio; en la minoración de la cuantía de la renta de la unidad familiar, mediante la aplicación del correspondiente corrector de reducción, a efectos del cómputo del umbral de renta para la concesión de las becas o ayudas; o en la ampliación de los límites de la cuantía de las becas o ayudas concedidas. La conselleria competente especificará, en cada convocatoria, las ayudas a conceder.

En todo caso, será criterio de adjudicación preferente, por el orden de prioridad que se indique en la convocatoria, el encontrarse en el supuesto definido en el apartado 1 de este artículo.

En el cómputo de la renta de la unidad familiar como límite para el acceso a becas y ayudas al estudio se excluirá la cuantía de las indemnizaciones recibidas como consecuencia del acto terrorista.

La solicitud y concesión de becas o ayudas al estudio se someterá al procedimiento y a los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-7516.

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