Artículo 18. Asistencia psicopedagógica.
Artículo 18 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-27.
Texto consolidado
Los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria que, como consecuencia de un atentado terrorista sufrido por ellos, por sus familiares más allegados o personas con quienes convivan de forma estable, presenten dificultades de aprendizaje o problemas de adaptación social, podrán recibir asistencia psicopedagógica gratuita.
Con esta finalidad la Generalitat garantizará la existencia de al menos un psicólogo con experiencia en situaciones de crisis derivadas de actos terroristas, en cada una de las provincias para atender los casos concretos.