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Ley Vigente

Artículo 17. Asistencia psicosocial de secuelas.

Artículo 17 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-27.

Texto consolidado

1. El tratamiento psicológico de las secuelas posteriores al atentado, al que tendrán derecho tanto las víctimas como los familiares más allegados o personas con quienes convivan de forma estable, se podrá recibir, previa prescripción facultativa, desde la aparición de los trastornos psicológicos causados o evidenciados por el atentado.

De igual forma se les facilitará la atención personal y social necesaria, con intervención de los departamentos correspondientes de las consellerías competentes en las materias de sanidad y bienestar social.

2. A estos efectos, la Generalitat podrá establecer conciertos con instituciones o entidades privadas para asegurar estas prestaciones. En defecto de los referidos conciertos, podrá financiar el coste de los tratamientos individuales requeridos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-27.

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