Artículo 17. Asistencia psicosocial de secuelas.
Artículo 17 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-27.
Texto consolidado
1. El tratamiento psicológico de las secuelas posteriores al atentado, al que tendrán derecho tanto las víctimas como los familiares más allegados o personas con quienes convivan de forma estable, se podrá recibir, previa prescripción facultativa, desde la aparición de los trastornos psicológicos causados o evidenciados por el atentado.
De igual forma se les facilitará la atención personal y social necesaria, con intervención de los departamentos correspondientes de las consellerías competentes en las materias de sanidad y bienestar social.
2. A estos efectos, la Generalitat podrá establecer conciertos con instituciones o entidades privadas para asegurar estas prestaciones. En defecto de los referidos conciertos, podrá financiar el coste de los tratamientos individuales requeridos.