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Ley Vigente

Artículo 16. Asistencia psicológica inmediata.

Artículo 16 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-27.

Texto consolidado

La asistencia psicológica de carácter inmediato se prestará tanto a la víctima como a sus familiares más allegados o personas con quienes convivan de forma estable. La Generalitat empleará para ello sus propios recursos o, en su caso, los de otras instituciones o entidades privadas especializadas en esta clase de asistencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-27.

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