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Ley Vigente

Artículo 15. Asistencia sanitaria.

Artículo 15 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-27.

Texto consolidado

1. La Generalitat, a través de su red, atenderá a la cobertura sanitaria tanto de la víctima como de sus familiares más allegados o personas con quienes convivan de forma estable, en el caso de que dicha asistencia no esté resuelta por aseguramiento público o privado. Cuando esto no sea posible y deba prestarse en otros centros, se abonarán los gastos devengados.

2. La asistencia sanitaria comprenderá el tratamiento médico, la implantación de prótesis, las intervenciones quirúrgicas y las necesidades ortopédicas que se deriven de las lesiones producidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-27.

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