Artículo 21. Alojamiento provisional.
Artículo 21 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-27.
Texto consolidado
1. La administración de la Generalitat garantizará el alojamiento provisional de aquellas personas que deban abandonar su vivienda habitual durante el período en que se realicen las obras de reparación de la misma, y abonará, en su caso, el alquiler de una vivienda similar a la dañada o los gastos de alojamiento en un establecimiento hotelero.
2. Las cuantías, en estos casos, se fijarán conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley.