Artículo 20. Personal colaborador.
Artículo 20 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas. · BOE-A-1995-4814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-01.
Texto consolidado
En los centros de formación de personas adultas podrá colaborar personal dependiente de una entidad diferente a la titular del centro, que cooperará en la impartición de programas formativos específicos.