Artículo 21. Formación del profesorado.
Artículo 21 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas. · BOE-A-1995-4814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-01.
Texto consolidado
La Administración educativa garantizará al profesorado dedicado a la formación de personas adultas:
a) La preparación didáctica adecuada para atender a las necesidades de las personas adultas.
b) El asesoramiento adecuado para el mejor desarrollo de sus funciones.
c) El acceso a los resultados de investigaciones y a la documentación que sean de interés para la formación de personas adultas.