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Ley Vigente

Artículo 19. Puestos de trabajo.

Artículo 19 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas. · BOE-A-1995-4814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-01.

Texto consolidado

Los centros de formación de personas adultas de titularidad de la Generalidad Valenciana contarán con el personal que se determine en la relación correspondiente de puestos de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-01.

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