Artículo 19. Puestos de trabajo.
Artículo 19 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas. · BOE-A-1995-4814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-01.
Texto consolidado
Los centros de formación de personas adultas de titularidad de la Generalidad Valenciana contarán con el personal que se determine en la relación correspondiente de puestos de trabajo.