Artículo 20. Derecho de voto.
Artículo 20 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. · BOE-A-1998-14941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-25.
Texto consolidado
1. Cada una de las Partes Contratantes tendrá un voto en la Comisión.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la Comunidad Económica Europea y otras organizaciones de integración económica regional, en los ámbitos de su competencia, dispondrán de un número de votos equivalentes al número de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes en el Convenio. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto en los casos en que sus Estados miembros ejerzan el suyo y a la inversa.