Artículo 19. Enmienda de los apéndices.
Artículo 19 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. · BOE-A-1998-14941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-25.
Texto consolidado
1. Cualquier Parte Contratante vinculada por un apéndice podrá proponer una enmienda de ese apéndice. El Secretario Ejecutivo de la Comisión comunicará el texto de la propuesta de enmienda a todas las Partes Contratantes en el Convenio según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15.
2. La Comisión adoptará la enmienda de un apéndice por mayoría de tres cuartos de las Partes Contratantes vinculadas por ese apéndice.
3. Una enmienda de un apéndice entrará en vigor a la expiración de un plazo de doscientos días después de su adopción respecto de las Partes Contratantes que estén vinculadas por ese apéndice y no hayan notificado por escrito en ese plazo al Gobierno Depositario que no están en condiciones de aceptar esa enmienda, siempre que a la expiración de ese plazo tres cuartas partes de las Partes Contratantes vinculadas por ese apéndice hayan votado a favor de la enmienda y no hayan retirado su aceptación o hayan notificado por escrito al Gobierno Depositario que están en condiciones de aceptar la enmienda.
4. En la notificación al Gobierno Depositario realizada en virtud del apartado 3 del presente artículo se podrá indicar que la Parte Contratante no está en condiciones de aceptar la enmienda en la medida en que afecta a uno o más de sus territorios dependientes o autónomos a los que sea aplicable el Convenio.
5. Una enmienda a un apéndice será vinculante para cualquier otra Parte Contratante vinculada por el apéndice que haya notificado por escrito al Gobierno Depositario que está en condiciones de aceptar la enmienda a partir del momento de dicha notificación, pero nunca antes de la expiración de un plazo de doscientos días después de la adopción de la enmienda.
6. El Gobierno Depositario notificará sin demora a todas las Partes Contratantes cualquiera de esas notificaciones recibidas.
7. Si la enmienda de un apéndice tiene relación con una enmienda del Convenio o de un anexo, la enmienda del apéndice se regirá por las mismas disposiciones aplicables a la enmienda del Convenio o de ese anexo.