Artículo 18. Adopción de apéndices.
Artículo 18 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. · BOE-A-1998-14941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-25.
Texto consolidado
1. Si una propuesta de apéndice está relacionada con una enmienda del Convenio o de un anexo, propuesta para su adopción con arreglo al artículo 15 o al artículo 17, la propuesta, adopción y entrada en vigor de ese apéndice se regirán por las mismas disposiciones aplicables a la propuesta, adopción y entrada en vigor de esa enmienda.
2. Si una propuesta de apéndice está relacionada con un anexo al Convenio, propuesto para su adopción con arreglo al artículo 16, la propuesta, adopción y entrada en vigor de ese apéndice se regirán por las mismas disposiciones aplicables a la propuesta, adopción y entrada en vigor de ese anexo.