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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 20. Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.

Artículo 20 del Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996. · BOE-A-2021-9719

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Texto consolidado

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo, las Partes se comprometen a reconocer ese derecho y a adoptar las medidas apropiadas para asegurar o promover su aplicación en los siguientes ámbitos:

a) acceso al empleo, protección contra el despido y reinserción profesional;

b) orientación y formación profesionales, reciclaje y readaptación profesional;

c) condiciones de empleo y de trabajo, incluida la remuneración;

d) desarrollo profesional, incluida la promoción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

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