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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 del Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979. · BOE-A-1982-26519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-01.

Texto consolidado

1. El capítulo 2 se aplicará por analogía a las prestaciones por invalidez que hayan de concederse según las disposiciones del presente Convenio.

2. Para determinar en qué medida ha disminuido la capacidad de trabajo del asegurado, las Instituciones competentes de cada uno de los países contratantes tendrán en cuenta los informes médicos y los datos administrativos que las Instituciones del otro país les remitan. No obstante, cada Institución competente tendrá derecho a someter al asegurado a reconocimiento por un médico de su elección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-10-01.

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