Artículo 21.
Artículo 21 del Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979. · BOE-A-1982-26519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-01.
Texto consolidado
La pensión de invalidez se transformará, llegado el caso, en pensión de vejez, en las condiciones previstas por las legislaciones en virtud de las cuales hubiera de otorgarse, haciéndose aplicación en este caso de las disposiciones del capítulo II.