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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 del Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979. · BOE-A-1982-26519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-01.

Texto consolidado

1. Si la legislación de una de las Partes Contratantes subordina la concesión de ciertas mejoras a la condición de que los períodos de seguro hayan sido cumplidos en una profesión sometida a un régimen especial o, llegado el caso, en una profesión o un empleo determinado, los períodos cumplidos bajo la legislación de la otra Parte Contratante no serán tomados en cuenta para la concesión de estas mejoras, a no ser que hayan sido realizadas bajo un régimen correspondiente o, en su defecto, en la misma profesión o, llegado el caso, en el mismo empleo.

2. Si, teniendo en cuenta los períodos así cumplidos el interesado no satisficiera las condiciones requeridas para beneficiarse de las citadas mejoras, estos períodos serán tomados en cuenta para la concesión de prestaciones del régimen general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-10-01.

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