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Decreto-ley Vigente

Artículo 20. Autorización de explotación de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas.

Artículo 20 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. · BOE-A-2020-445

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-29.

Texto consolidado

La persona titular del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica, una vez acabada la construcción, tiene que solicitar la autorización de explotación y la inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de Cataluña y en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica, mediante la Oficina de Gestión Empresarial, aportando la documentación que especifique el portal de tramitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-11-29.

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