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Acuerdo Internacional Vigencia agotada

Artículo 20. Utilización de la denominación «aceite de oliva».

Artículo 20 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005. · BOE-A-2007-19323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-25.

Texto consolidado

1. La denominación «aceite de oliva» se reservará al aceite procedente únicamente de la aceituna, con exclusión de los aceites obtenidos mediante disolventes o procedimientos de reesterificación y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza.

2. La denominación «aceite de oliva», empleada sola, no se aplicará en ningún caso a los aceites de orujo de oliva.

3. Los Miembros se comprometerán a suprimir, tanto en el comercio interior como en el comercio internacional, todo empleo de la denominación «aceite de oliva», sola o combinada con otras palabras, que no corresponda a lo dispuesto en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-25.

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