Artículo 19. Liquidación.
Artículo 19 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005. · BOE-A-2007-19323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-25.
Texto consolidado
1. En caso de disolución y antes de ésta, el Consejo de Miembros tomará las medidas estipuladas en el artículo 47, párrafo 5.
2. Terminada la vigencia del presente Convenio, salvo si fuese prorrogado, reconducido o renovado, el patrimonio del Consejo Oleícola Internacional y todas las cantidades no comprometidas procedentes de los fondos previstos en el artículo 16, así como todas las cantidades no comprometidas de los presupuestos previstos en el artículo 15, serán devueltos a los Miembros proporcionalmente al total de sus cuotas de participación vigentes en ese momento. Las contribuciones voluntarias previstas en el artículo 15, párrafos 4 b) y 5 b), y las donaciones previstas en el artículo 15, párrafo 5 c), se devolverán al Miembro o al donante que corresponda.