Artículo 21. Denominaciones y definiciones de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa.
Artículo 21 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005. · BOE-A-2007-19323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-25.
Texto consolidado
1. Las definiciones de los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva de las diferentes categorías siguientes se describen en el Anexo B:
I. Aceite de oliva:
A) Aceites de oliva vírgenes:
a) Aceites de oliva vírgenes aptos para el consumo en la forma en que se obtienen:
i) Aceite de oliva virgen extra;
ii) Aceite de oliva virgen;
iii) Aceite de oliva virgen corriente.
b) Aceites de oliva virgen no aptos para el consumo en la forma en que se obtienen:
Aceite de oliva virgen lampante.
B) Aceite de oliva refinado;
C) Aceite de oliva.
II. Aceite de orujo de oliva:
A) Aceite de orujo de oliva crudo;
B) Aceite de orujo de oliva refinado;
C) Aceite de orujo de oliva.
2. Las definiciones de los siguientes tipos de aceitunas de mesa se describen en el Anexo C:
i) Aceitunas verdes;
ii) Aceitunas de color cambiante;
iii) Aceitunas negras.
3. El Consejo de Miembros podrá decidir introducir toda modificación que considere necesaria u oportuna en las categorías de aceites y los tipos de aceitunas de mesa previstos en el presente artículo y en las definiciones previstas en los Anexos B y C.