Artículo 20 bis. Incentivo por la adquisición eficiente de suministros para la operación y mantenimiento.
Artículo 20 bis del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso. · BOE-A-2020-17279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-29.
Texto consolidado
Para incentivar la adquisición eficiente del odorizante y del suministro eléctrico a retribuir como costes de operación y mantenimiento variables, según lo dispuesto en el artículo 19, cada titular de almacenamiento subterráneo devengará para cada año de gas un incentivo equivalente al 50 por ciento de la diferencia, siempre que esta sea positiva, entre el promedio de los tres años de gas anteriores de los costes auditados admitidos, por la magnitud técnica del suministro, y el coste auditado admitido, por la magnitud técnica del suministro, del año de gas.
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